Jueves 27 de diciembre de 2007
El delito está basado en la conducta de la gente
Diputados analizan derogar difamación y calumnia
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado analiza la iniciativa de derogar los delitos de difamación y calumnia previstos en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto luego de la derogación que hizo el Senado de la República.
De acuerdo a la exposición de motivos el antecedente determinante para presentar la iniciativa fue que el Senado de la República determinó aprobar la derogación de los delitos de difamación y calumnia del Código Penal Federal, bajo la consideración de que las razones incorporadas en estos tipos penales no pueden constituir cuestiones penales ni actitudes delictivas en ese sentido.
De acuerdo a las reformas que ha hecho el Senado, las conductas humanas deben dar lugar más bien a consecuencias jurídicas de carácter civil, es decir, generar acciones de pago de daños y perjuicios y de reparación del daño.
El delito de difamación tipo penal se encuentra basado en la conducta del agente, de comunicar a una o más personas diversas imputaciones que se hacen a otra persona de ciertos hechos o falsos, determinados o indeterminados, que le causen a la persona ofendida deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien.
“Pero es el caso que estas conductas no necesariamente constituyen hechos delictuosos punibles por la ley, sino que su apreciación debe considerarse correctamente desde el punto de vista civilístico, sobre todo tomando en consideración el caso actual que esas conductas frecuentemente les son atribuidas a cualquier persona que se dedique a la profesión de comunicador, encuestador, periodista o algunas de las otras actividades derivadas de la ciencia de la comunicación”, afirma la exposición de motivos.
Respecto al delito de calumnia sus elementos penales se hacen consistir en la conducta del agente, de imputar a otra persona falsamente un ilícito, ya sea que el hecho imputado es falso o que es inocente la persona a quien se le atribuye; “por lo cual como puede apreciarse, por razones similares a las expresadas en el punto anterior, esta conducta no es estrictamente de carácter penal sino que su realización correctamente implica consecuencias de carácter civil, tomando en consideración también que en la actualidad esas conductas frecuentemente les son atribuidas a cualquier persona que se dedique a la profesión de comunicador, encuestador, periodista”.
